La reforma de la justicia militar en España durante la transición
DOI:
https://doi.org/10.5477/cis/reis.36.141Palabras clave:
Reforma, Justicia Militar, Transición EspañolaResumen
Con la introducción de una Monarquía Constitucional en España, y la promulgación de la Constitución española el 27 de diciembre de 1978, las cortes militares quedaron limitadas en su jurisdicción a asuntos estrictamente militares. El artículo discute sobre las reformas siguientes hasta el código penal militar de 19 de diciembre de 1985. Los crímenes militares se definen actualmente para incluir lo siguiente: (1) aquéllo que actúa contra la seguridad nacional; (2) rebelión en tiempo de guerra; (3) crímenes contra la nación española y la institución de los militares; (4) sedición militar, insubordinación, y abuso de autoridad; (5) no llevar a cabo las obligaciones; (6) ofensas del tráfico aéreo y marítimo; y (7) actuar contra la administración de la justicia militar. También se tratan los cambios que afectan tribunales militares.
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